ARTICULO 111.- El acuerdo de las partes para la prórroga de la competencia territorial, debe referirse a asuntos determinados y constar por escrito.
Artículo 111
TITULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPITULO IV COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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