Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 155

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO I DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES

ARTICULO 155.- En los casos en que la nulidad de que se trata en el artículo anterior se haga valer por parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a la contraparte por el término de tres días y resolución del juez dentro de los tres días siguientes. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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