Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 156

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO I DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES

ARTICULO 156.- Para los efectos de este Código, las resoluciones judiciales se clasifican en la forma siguiente:

I. Proveídos.- Cuando son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso u ordenación del procedimiento;

II. Autos.- Cuando se trate de resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos procesales;

III. Sentencias interlocutorias.- Cuando resuelvan algún incidente, alguna cuestión previa o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción entre partes, y

IV. Sentencias definitivas.- Cuando decidan el fondo del negocio o debate.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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