Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 165

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO III DE LOS EXHORTOS

ARTICULO 165.- Las diligencias que no puedan practicarse en el territorio de la jurisdicción en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez o tribunal de aquélla en que deban ejecutarse, siempre que sean dentro de la República Mexicana. En este caso se observará lo siguiente:

I. En los despachos y exhortos no se requerirá la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos de que lo exija el requerido, por ordenarlo la ley; II. Los exhortos podrán remitirse directamente al juez o tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, a menos que las leyes del tribunal requerido exijan otras formalidades;

III. Los exhortos y despachos pueden entregarse a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia para que los haga llegar a su destino, quien tendrá la obligación de devolverlos, si por su conducto se hiciere la tramitación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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