Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 191

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO VI INTERRUPCION Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 191.- Loa autos que ordenen la interrupción y suspensión del procedimiento y los que las levanten serán apelables en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.