ARTICULO 193.- La extinción de la instancia no produce la extinción de la acción, y quedan expeditos los derechos del actor para entablar nuevo juicio. La extinción de la instancia produce la ineficacia de los actos realizados y deja sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la demanda. Si las costas fueren a cargo del actor, no podrá iniciar nuevo juicio hasta que haya abonado su importe al demandado.
Artículo 193
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO VII EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO SIN SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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