ARTICULO 194.- El juicio se extingue:
I. Por transacción de las partes;
II. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;
III. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y
IV. Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.