Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 194

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO VII EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO SIN SENTENCIA

ARTICULO 194.- El juicio se extingue:

I. Por transacción de las partes;

II. Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;

III. Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y

IV. Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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