Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 195

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO VII EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO SIN SENTENCIA

ARTICULO 195.- La acción que se ejercitó y el proceso se extinguen totalmente en los casos previstos en el artículo anterior, y no podrá iniciarse nuevo juicio sobre el mismo negocio, a menos que se trate de convenio o transacción si el derecho subsiste.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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