ARTICULO 197.- El monto de la caución será determinado por el tribunal, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.
El tribunal, cuando medie causa justificada superveniente, y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución.
Si se objetare el monto de ésta, por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día. Contra esta resolución sólo procederá el recurso de queja.