Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 197

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO VIII

ARTICULO 197.- El monto de la caución será determinado por el tribunal, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.

El tribunal, cuando medie causa justificada superveniente, y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución.

Si se objetare el monto de ésta, por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercer día. Contra esta resolución sólo procederá el recurso de queja.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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