ARTICULO 199.- Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las cauciones que se otorguen en juicio, se tramitará un incidente ante el tribunal que conozca del negocio principal, en los términos previstos por este Código. El incidente deberá promoverse dentro de los noventa días siguientes al en que sea exigible la obligación garantizada, en la inteligencia de que no presentándose la reclamación dentro de ese término, podrá exigirse responsabilidad en juicio separado. Tratándose de fianzas judiciales otorgadas por compañías autorizadas, no será necesario el procedimiento administrativo previo para hacerlas efectivas.
Artículo 199
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO VIII
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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