Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 253

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO IV FIJACION DE DEBATE

ARTICULO 253.- El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente: I. El resultado del examen que haga el juez respecto a la personalidad de quien comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;

II. Las defensas o excepciones que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III. Si procede que el juicio se abra a prueba por el término que marque la ley. El proceso siempre se abrirá a prueba por el término de ley, excepto en los casos que limitativamente se enumeran en el artículo siguiente;

IV. Mandará dar vista al actor con el escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo, y

V. Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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