Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 254

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO IV FIJACION DE DEBATE

ARTICULO 254.- No procederá que el juicio se abra a prueba:

I. Cuando el demandado se allane a la demanda o admita los hechos afirmados en la misma, y no se haga valer compensación o reconvención, y

II. Cuando las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, salvo lo dispuesto para el derecho extranjero.

En los casos a que se refiere la fracción I, el juez mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, haciendo esta citación precisamente en el auto a que se refiere el artículo anterior, excepto si la cuestión interesa al orden público, y la sentencia al dictarse surte efectos frente a terceros que no han litigado, pues en estos casos deberá, no obstante, mandarse abrir el juicio a prueba.

En el caso a que se refiere la fracción II de este artículo, el juez citará a las partes para la audiencia de alegatos, o les señalará plazo para que aleguen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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