Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 255

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO IV FIJACION DE DEBATE

ARTICULO 255.- Dentro de los primeros tres días del término de prueba, y sin suspensión de éste, el actor podrá si lo estima conveniente y sin que le pare perjuicio la omisión de este escrito, presentar un ocurso adicional refiriéndose a los hechos aducidos por la contraria en su contestación, aceptando los que estime conveniente o refutando o impugnando aquellos con los que no esté conforme. En este mismo escrito podrá modificar o adicionar los hechos que haya consignado en la demanda con tal de que a ello dé mérito un hecho o dicho de la respuesta del colitigante, y no se cambie el objeto principal del juicio. También podrá el actor, si así lo desea, expresar en forma clara y precisa su conformidad con la contestación a la demanda.

En este último caso, el juez dará por concluida la dilación probatoria y citará a las partes para oír sentencia definitiva.

En los demás se dará traslado al demandado por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho convenga. Los escritos del actor y demandado, en los casos a que este artículo se refiere, se tomarán en cuenta en la sentencia como complementarios para la fijación del debate.

La falta de presentación de los escritos a que este artículo se refiere, sea por el actor o por el demandado, no implicará conformidad con los hechos aducidos o las cuestiones que contengan ni su omisión traerá perjuicio procesal a las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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