Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 325

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO X VALORIZACION DE LAS PRUEBAS

ARTICULO 325.- Al apreciar el valor probatorio de los documentos públicos y privados, se observarán en la sentencia las siguientes reglas:

I. El valor probatorio formal del documento será independiente de la verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras pruebas, y

II. El valor probatorio de un documento será independiente de su eficacia legal, misma que será determinada de acuerdo con la ley substantiva aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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