Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 326

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO X VALORIZACION DE LAS PRUEBAS

ARTICULO 326.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba respecto de los hechos, lugares o personas sujetos a la inspección, cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos.

En caso contrario será valorizada relacionando lo observado directamente con el dictamen u opinión de los peritos.

El juez está facultado para substituir la prueba de inspección judicial por dictamen pericial cuando lo estime conveniente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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