Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 327

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO X VALORIZACION DE LAS PRUEBAS

ARTICULO 327.- El dictamen de peritos será valorizado por el tribunal según los principios de la lógica y la experiencia. Si hubiere dictámenes de varios peritos, el juez podrá aceptar el dictamen que estime mejor fundado, sin que esté obligado a sujetarse al del perito nombrado por él. En el fallo deberá expresar las razones que apoyan su decisión.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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