Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 344

TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II

ARTICULO 344.- En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el juez, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro periódico. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de pedir que se exija el reembolso de los gastos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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