Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 345

TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II

ARTICULO 345.- Las sentencias que se dicten para adoptar medidas preservativas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juez tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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