ARTICULO 345.- Las sentencias que se dicten para adoptar medidas preservativas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juez tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.
Artículo 345
TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.