ARTICULO 347.- Las sentencias interlocutorias se ajustarán en lo conducente a las reglas de los artículos anteriores, pudiendo omitir la relación de antecedentes y reservar la condena en costas a lo que se decida en el fallo definitivo. Salvo disposición expresa en contrario, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, si por la clase de juicio fueren recurribles.
Artículo 347
TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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