ARTICULO 346.- Las sentencias sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrán la expresión de que no puedan ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente, en los casos en que proceda. Para la condena en costas tomarán en cuenta si el demandado dio o no lugar al juicio.
Artículo 346
TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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