Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 348

TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II

ARTICULO 348.- Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, o ambigüedades o contradicciones evidentes, cualquiera de las partes podrá pedir que se integren o aclaren estos puntos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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