ARTICULO 481.- Una vez declarada la validez de la sentencia dictada por tribunales del extranjero, por resolución firme, puede llevarse a efecto su ejecución.
Artículo 481
TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO V DECLARACION DE VALIDEZ Y EJECUCION DE
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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