ARTICULO 505.- Los incidentes de cualquier naturaleza que sean, se resolverán oralmente en la audiencia de pruebas y alegatos, entrándose en el fondo del asunto una vez resueltos.
Artículo 505
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO III JUICIO ORAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.