Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 505

TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO III JUICIO ORAL

ARTICULO 505.- Los incidentes de cualquier naturaleza que sean, se resolverán oralmente en la audiencia de pruebas y alegatos, entrándose en el fondo del asunto una vez resueltos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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