ARTICULO 549.- La sentencia que decrete el desahucio será apelable en el efecto devolutivo, y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de fianza. La que lo niegue, será apelable en el efecto suspensivo.
Artículo 549
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO VII JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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