ARTICULO 551.- Por causas graves, como enfermedad del inquilino o trastornos económicos de consideración por el desahucio de locales ocupados por empresas industriales o agrícolas, el juez podrá conceder plazos adicionales para la desocupación que no excederán del doble de los que fije la ley, y siempre que se garanticen con el depósito de las rentas que correspondan a estos plazos.
Artículo 551
TITULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPITULO VII JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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