ARTICULO 552.- Todos los problemas inherentes a la familia son de orden público e interés social.
En todos los asuntos de que trata este Título tendrá intervención el Ministerio Público y se aplicará, en lo conducente, la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Familiar.
ARTICULO.552-A.- Por la vía de providencias cautelares, a petición de las víctimas de la violencia familiar, del Ministerio Público o de los titulares de las unidades de atención a la violencia familiar, el juez podrá librar las órdenes de protección consistentes en alimentos provisionales, separación de los cónyuges, y las demás que estime necesarias y autorice la ley, para velar por el interés superior de los menores de edad y de las víctimas de violencia familiar.
El juez deberá exhortar a las partes a resolver sus conflictos mediante un convenio que dé por terminado el procedimiento, independientemente de las órdenes de protección que de conformidad con este ordenamiento y el Código Familiar, llegare a emitir.