Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 554

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 554.- Cuando las cuestiones a que se refiere este Título no impliquen controversia entre las partes antagónicas, serán aplicables, en lo que no se opongan a las disposiciones de este Título, las normas de la jurisdicción voluntaria. Surgido cualquier conflicto, el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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