ARTICULO 556.- Cuando se solicite que el juez supla el consentimiento para que un menor pueda contraer matrimonio, oirá a los interesados en una junta en la que recibirá las pruebas y dictará resolución, levantándose una sola acta con las diligencias. Si la resolución fuere favorable, se expedirá desde luego copia certificada para su representación al Oficial del Registro Civil. Si fuere adversa sin necesidad de apelación se remitirá el expediente al Supremo Tribunal para que, oyendo a los interesados, confirme o revoque la determinación.
La mujer menor de edad que, deseando contraer matrimonio, necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar su depósito. El juez después de levantar una información sobre el particular, oyendo a los padres y sin formalidades especiales, decidirá si decreta o no el depósito.