Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 555

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

ARTICULO 555.- Los juicios que versen sobre incumplimiento de la promesa matrimonial, se regirán por las siguientes reglas:

I. En la demanda sólo podrá exigirse el pago de los gastos que se hubieren hecho con motivo del proyectado matrimonio, la indemnización a título de reparación moral, o la devolución de lo que se hubiere donado con tal motivo, o simultáneamente varias de las peticiones;

II. Si la demanda contuviere peticiones diversas de las que se mencionan en la fracción anterior, se tendrán por no hechas;

III. No se dará curso a la demanda si apareciere que alguno de los prometidos, al celebrar los esponsales, no tenía la edad a que se refiere el artículo 230 del Código Civil, o siendo menor de edad, no obtuvo el consentimiento de sus representantes legales;

IV. Se acompañará el documento que contenga la promesa, excepto en el caso previsto en los dos últimos párrafos del artículo 233 del Código Civil;

V. Presentada la demanda, el juez citará a las partes a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso, y VI. Si no se lograre, el juicio se tramitará conforme a las normas del juicio oral.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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