ARTICULO 555.- Los juicios que versen sobre incumplimiento de la promesa matrimonial, se regirán por las siguientes reglas:
I. En la demanda sólo podrá exigirse el pago de los gastos que se hubieren hecho con motivo del proyectado matrimonio, la indemnización a título de reparación moral, o la devolución de lo que se hubiere donado con tal motivo, o simultáneamente varias de las peticiones;
II. Si la demanda contuviere peticiones diversas de las que se mencionan en la fracción anterior, se tendrán por no hechas;
III. No se dará curso a la demanda si apareciere que alguno de los prometidos, al celebrar los esponsales, no tenía la edad a que se refiere el artículo 230 del Código Civil, o siendo menor de edad, no obtuvo el consentimiento de sus representantes legales;
IV. Se acompañará el documento que contenga la promesa, excepto en el caso previsto en los dos últimos párrafos del artículo 233 del Código Civil;
V. Presentada la demanda, el juez citará a las partes a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso, y VI. Si no se lograre, el juicio se tramitará conforme a las normas del juicio oral.