Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 553

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 553.- El juez dispondrá de las más amplias facultades para la determinación de la verdad material, sin que quede vinculado a las reglas de la prueba legal para lograr este resultado.

A este fin, regirán los siguientes principios: I. Las reglas sobre repartición de la carga de la prueba no tendrán aplicación;

II. Para la investigación de la verdad, el juez puede ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

III. El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad material, no tendrá aplicación;

IV. La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juez;

V. No tendrán aplicación las reglas formales de apreciación de las pruebas, ni las ficciones legales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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