Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 561

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO II CUESTIONES MATRIMONIALES

ARTICULO 561.- El cónyuge que no queriendo pedir el divorcio, solicite que se suspenda la obligación de cohabitar con el otro cónyuge, en los casos previstos por el artículo 366 del Código Civil, exhibirá con su demanda la justificación de que se está en alguno de los casos previstos en las fracciones VI y VII del artículo 357 del mismo Código, o solicitará que se reciban las pruebas conducentes sobre estos hechos. El juez recibirá las pruebas, oyendo en audiencia verbal al cónyuge enfermo o a su tutor o representante legítimo y decidirá sin más trámite lo que proceda.

Puede decretar como medida provisional y mientras se dicta sentencia, la separación de los cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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