Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 581

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO V DEL DIVORCIO NECESARIO

ARTICULO 581.- El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I. Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;

II. El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda;

III. El Juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;

IV. Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;

V. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;

VI. Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio o motivos de culpa, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminando el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse;

VII. La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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