Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 634

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO XI ENAJENACION DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y

ARTICULO 634.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el juez concederá o denegará la autorización.

En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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