Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 636

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO XII EMANCIPACION, HABILITACION DE EDAD Y AUTORIZACIONES

ARTICULO 636.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciocho años, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo, y si además se demuestra que el menor fue demandado y se le sigue un perjuicio grave de no promover el juicio, y comprueba su buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios. La autorización la concederá o denegará el juez, oyendo al menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que se le presenten. La resolución que se dicte no es apelable.

La autorización otorgada en estos casos quedará sin efecto cuando los padres o tutores se apersonen el juicio respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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