Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 635

TITULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPITULO XI ENAJENACION DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y

ARTICULO 635.- Las reglas de este Capitulo serán aplicables en lo conducente para el gravamen, enajenación, transacción, arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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