Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 652

TITULO CUARTO JUICIO SOBRE POSESION Y PROPIEDAD · CAPITULO I DE LOS INTERDICTOS

ARTICULO 652.- Si la parte a quien el juez conminare para no ejecutar algún acto perjudicial o para conservar alguna situación de hecho no acata la orden, se aplicará la multa o arresto con que fue conminado, y además, el juez hará que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin que para ello se necesite la promoción de nuevo interdicto. CAPITULO II

JUICIO SOBRE POSESION DEFINITIVA

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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