Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 698

TITULO QUINTO PROVIDENCIAS CAUTELARES

ARTICULO 698.- Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:

I. Si el deudor de caución para responder de lo reclamado;

II. Si fue decretado como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;

III. Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero, y

IV. Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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