Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 70

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO II PARTES INTERVENIENTES

ARTICULO 70.- El Ministerio Público tendrá en juicio la intervención que señalen las leyes. Si hubiere de practicarse alguna diligencia urgente que afecte a una persona que no esté en el lugar del juicio, y no tenga representante legítimo, a juicio del juez podrá ser representada por el Ministerio Público.

Los representantes de los Fiscos Federal y Local y cualquier otro funcionario que deba ser oído, tendrán en el juicio la intervención que las leyes respectivas determinen. CAPITULO III

ASISTENCIA TECNICA DE LAS PARTES

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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