Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 71

TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO III ASISTENCIA TECNICA DE LAS PARTES

ARTICULO 71.- Las partes pueden hacerse patrocinar o representar en juicio por uno o más abogados o procuradores.

La intervención de los abogados o procuradores para la asistencias técnica de las partes podrá llevarse a cabo en dos formas:

I. Como patronos de los interesados, y

II. Como mandatarios, en los términos del mandato judicial, respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y procuradores y los poderes que les tuvieren otorgados, y, a su vez, los abogados patronos y los procuradores tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos o notificación de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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