ARTICULO 778.- Cuando se trate de testamento marítimo, hechas las publicaciones respectivas, podrán los interesados ocurrir al Tribunal competente para que pida a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o solicitarán directamente a esta Dependencia que lo envíe.
Artículo 778
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO II DE LAS TESTAMENTARIAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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