Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 791

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO III DE LOS INTESTADOS

ARTICULO 791.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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