ARTICULO 800.- Los gastos del inventario y avalúo son a carga de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Artículo 800
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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