Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 802

TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO

ARTICULO 802.- El representante del fisco tendrá la intervención que le asignen las leyes fiscales, en todo lo relativo al inventario y avalúos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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