ARTICULO 803.- Si pasado el término que señala el artículo 796 de este Código, o la prórroga en su caso, el albacea no concluye y presenta el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1723 y 1724 del Código Civil. La remoción a que se refiere el último precepto, será de plano.
Artículo 803
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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