ARTICULO 801.- El inventario hecho por el albacea o por algún heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario; pero siempre se entenderá aprobado con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas se agreguen como corresponda.
Artículo 801
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO IV DEL INVENTARIO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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