ARTICULO 808.- La oposición a los avalúos se tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en el Capítulo anterior.
Artículo 808
TITULO SEPTIMO PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS · CAPITULO V
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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