ARTICULO 84.- En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juez distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
Artículo 84
TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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