ARTICULO 85.- El tribunal podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia de fondo le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles; o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.
Artículo 85
TITULO SEGUNDO DE LAS PARTES · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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