Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 846

TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 846.- Los gastos y costas de la jurisdicción voluntaria son a cargo del promovente. Mediando oposición de un tercero, son a cargo del vencido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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