ARTICULO 847.- En los negocios sobre cuestiones familiares, de propiedad y posesión concursos y sucesiones en que no medie contención entre partes determinadas y que por su naturaleza participen de la jurisdicción voluntaria, se aplicarán las reglas de los capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título. CAPITULO II DE LAS INFORMACIONES AD PERPETUAM
Artículo 847
TITULO OCTAVO JURISDICCION VOLUNTARIA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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